Subcontratación y REPSE: lo que RH debe saber
Desde abril de 2021, la subcontratación de personal está prohibida en México. Sólo se permiten los servicios u obras especializadas, y quienes los prestan deben contar con el registro REPSE ante la Secretaría del Trabajo. Para una empresa que contrata proveedores, el cumplimiento es tanto laboral como fiscal.
Qué cambió con la reforma
La reforma al artículo 12 de la LFT prohibió que una empresa ceda personal a otra. Lo que sí se permite es la contratación de servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los contrata. La reforma también modificó el tope de la PTU y las reglas de deducibilidad e IVA de estos servicios.
Qué es un servicio especializado
Es un servicio que el contratante no presta como parte de su propia actividad principal, por ejemplo, mantenimiento de equipo especializado, servicios de nómina o de seguridad industrial. Si el servicio coincide con el giro del contratante, no puede subcontratarse. El contrato debe describir con precisión la obra o el servicio, y debe celebrarse por escrito.
El registro REPSE
Quien presta servicios u obras especializadas debe inscribirse en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la STPS. El registro tiene vigencia de tres años y debe renovarse. Sin él, la contratación no es válida y se considera que el contratante es el patrón de las personas que prestan el servicio.
Obligaciones de la empresa contratante
El contratante comparte la responsabilidad, por lo que conviene verificar periódicamente a sus proveedores.
- Confirmar que el REPSE esté vigente
- Contar con un contrato por escrito y con la descripción del servicio
- Solicitar CFDI de los servicios y de la nómina del personal asignado
- Requerir comprobantes de pago de cuotas del IMSS, INFONAVIT y de las retenciones de ISR
- Presentar las informativas que la normativa exija sobre estos contratos
Responsabilidad solidaria
Si el proveedor incumple obligaciones laborales o de seguridad social, el contratante responde de forma solidaria. Además, si se acredita que el servicio no es especializado, se puede considerar a la empresa como patrón directo, con efectos en antigüedad, PTU, cuotas y sanciones.
Efectos fiscales
Para deducir el costo y acreditar el IVA de los servicios especializados se deben cumplir requisitos adicionales: contrato, constancia del REPSE, CFDI y evidencia de los pagos de cuotas y retenciones. La falta de alguno puede provocar que el gasto no sea deducible. Mantén un expediente por proveedor con vigencia y revisión mensual.
Qué hacer si ya tienes contratos vigentes
Haz un inventario de proveedores, clasifícalos (servicios generales, especializados o no sujetos a REPSE) y revisa cada contrato. Corrige descripciones ambiguas, solicita evidencias y, cuando el servicio realmente sea parte de tu actividad principal, considera contratar directamente al personal. Documenta tus conclusiones: son tu mejor defensa ante una revisión.
Preguntas frecuentes
¿La maquila de nómina es subcontratación?
No necesariamente. La maquila de nómina es un servicio administrativo; la relación laboral sigue con tu empresa. Aun así, verifica si el servicio se considera especializado y si requiere REPSE.
¿Hay excepciones entre empresas del mismo grupo?
Existen reglas para servicios entre empresas de un mismo grupo; la solución depende del caso, por lo que conviene consultar a un especialista.
¿Cada cuánto se renueva el REPSE?
Cada tres años.
¿Quién vigila el cumplimiento?
La STPS, el IMSS, el INFONAVIT y el SAT, cada uno en su ámbito.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. La normativa cambia con frecuencia: confirma la información vigente en fuentes oficiales (DOF, STPS, IMSS, SAT) o con un especialista antes de tomar decisiones.