Vacaciones y prima vacacional: tabla vigente y cómo pagarlas
Desde 2023, las personas trabajadoras tienen derecho a un mínimo de doce días de vacaciones desde el primer año de servicio y a una prima vacacional de al menos 25% sobre el salario de esos días. Esta guía explica la tabla vigente, cómo se calcula cada pago y las reglas para programarlas y documentarlas.
La tabla de vacaciones por antigüedad
La reforma conocida como Vacaciones dignas modificó el artículo 76 de la LFT. Los días aumentan de dos en dos durante los primeros años y, después del cuarto año, dos días más por cada cinco años de servicio.
- 1 año: 12 días
- 2 años: 14 días
- 3 años: 16 días
- 4 años: 18 días
- 5 años: 20 días
- 6 a 10 años: 22 días
- 11 a 15 años: 24 días
- 16 a 20 años: 26 días, y así sucesivamente
Son mínimos: una empresa puede otorgar más por contrato, política o contrato colectivo.
Cómo se calcula el pago de vacaciones
Las vacaciones se pagan con el salario diario correspondiente a los días de descanso. Con un salario de $500 y 12 días, el pago es $6,000. Si el trabajador tiene percepciones variables, se usa el promedio de los ingresos variables del periodo que marque la política.
Cómo se calcula la prima vacacional
La prima vacacional es de, por lo menos, el 25% sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones. Con el ejemplo anterior: $500 × 12 × 25% = $1,500. La empresa puede otorgar un porcentaje mayor. Se paga al iniciar el periodo de vacaciones o en la fecha establecida por política, y debe consignarse en el recibo de nómina.
Cuándo y cómo deben disfrutarse
Las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Cuando el derecho es mayor a seis días, al menos doce días deben disfrutarse de forma continua; el resto puede fraccionarse de común acuerdo. El patrón debe entregar una constancia con la antigüedad, el periodo y la fecha de disfrute.
No se pueden compensar con dinero mientras exista la relación laboral. Cambiar días de descanso por pago es una práctica que la ley no permite, salvo en el finiquito por los días pendientes.
Vacaciones proporcionales y finiquito
Si la relación termina antes del siguiente aniversario, las vacaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado: días que corresponden × días laborados desde el último aniversario ÷ 365. Para tres años de antigüedad (16 días) y 120 días trabajados, son 5.26 días, o $2,630.14 con salario de $500, más la prima vacacional proporcional.
Efectos fiscales y en el IMSS
La prima vacacional está exenta de ISR hasta 15 UMA por año; lo que exceda se grava. Para la seguridad social, la prima vacacional integra el salario base de cotización mediante el factor de integración, por lo que cambia con la antigüedad.
Cómo administrarlas bien
Define una política escrita con plazos para solicitar, aprobadores, topes de acumulación y reglas de cobertura. Lleva un saldo por persona que se actualice cada aniversario, programa calendarios por área y revisa mensualmente los saldos acumulados. Un portal con flujo de aprobación y saldos en tiempo real reduce errores y deja evidencia ante una inspección.
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones se cuentan en días hábiles o naturales?
La ley habla de días de descanso; en la práctica se cuentan como días laborables conforme al horario de la persona. Lo importante es definir el criterio en la política y aplicarlo igual a todos.
¿Se pierden las vacaciones si no se toman?
El derecho no se pierde de manera automática. El patrón debe concederlas dentro del plazo y, si no se disfrutaron, se pagan al terminar la relación.
¿Se puede pagar la prima vacacional a fin de año?
Sólo si así lo establece la política o el contrato y se respeta su pago; lo habitual es pagarla al inicio del disfrute.
¿Las vacaciones se acumulan?
Pueden acumularse si el patrón no las concedió; pero conviene evitarlo, porque aumenta el pasivo y el riesgo laboral.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. La normativa cambia con frecuencia: confirma la información vigente en fuentes oficiales (DOF, STPS, IMSS, SAT) o con un especialista antes de tomar decisiones.