Legislación laboral

Jornada laboral en México: diurna, nocturna y mixta

La LFT define tres tipos de jornada con duraciones máximas distintas. Respetarlas es obligación del patrón y es clave para calcular correctamente las horas extra.

Tipos de jornada

Cada jornada tiene un máximo semanal distinto.

  • Diurna: de 6:00 a 20:00 horas, máximo 8 horas diarias (48 semanales)
  • Nocturna: de 20:00 a 6:00, máximo 7 horas (42 semanales)
  • Mixta: combina ambas sin pasar de 3.5 horas nocturnas; máximo 7.5 horas

Descansos

Se debe otorgar al menos un día de descanso por cada seis de trabajo y un descanso intermedio durante la jornada continua. El trabajador que labore en su día de descanso tiene derecho a un pago doble adicional al salario.

Cambios en discusión

La reducción de la jornada semanal es un tema de discusión legislativa. Antes de implementar cambios, confirma el texto publicado en el DOF y los plazos de transición.

Preguntas frecuentes

¿Se puede pactar una jornada flexible?

Sí, siempre que se respeten los máximos legales y se registre el tiempo laborado.

¿Cómo se pagan los domingos?

Quienes trabajan en domingo reciben una prima dominical de al menos 25% sobre el salario ordinario.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. La normativa cambia con frecuencia: confirma la información vigente en fuentes oficiales (DOF, STPS, IMSS, SAT) o con un especialista antes de tomar decisiones.