Impuestos y seguridad social

Cuotas obrero-patronales del IMSS: ramos y plazos

Las cuotas obrero-patronales financian los seguros del IMSS y se calculan sobre el salario base de cotización de cada persona. Las pagan la empresa, la persona trabajadora y el Gobierno Federal, en proporciones distintas según el seguro. Entender cómo se integran y cuándo se pagan evita recargos y diferencias que el IMSS puede cobrar años después.

Los seguros del régimen obligatorio

El régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social agrupa varios ramos, cada uno con su propia base y su tasa.

  • Riesgos de trabajo: cubre accidentes y enfermedades de trabajo; la prima depende de la siniestralidad de la empresa
  • Enfermedades y maternidad: atención médica y subsidios por incapacidad
  • Invalidez y vida: pensiones por invalidez y fallecimiento
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV): ahorro para el retiro y pensión
  • Guarderías y prestaciones sociales

Las aportaciones de INFONAVIT (5% del SBC) se pagan junto con el RCV, de forma bimestral.

Quién paga qué

La cuota se divide entre patrón, trabajador y Estado. En enfermedades y maternidad, por ejemplo, el patrón paga una cuota fija sobre la UMA y un porcentaje sobre el excedente de tres UMA; el trabajador paga un porcentaje sobre ese excedente. En retiro y vejez, el patrón paga la mayor parte. Con la reforma de pensiones de 2020, la cuota patronal de cesantía y vejez aumenta gradualmente hasta 2030. La parte del trabajador se descuenta de su nómina y el patrón la entera junto con la suya.

Cómo se calculan

La base es el salario base de cotización (SBC), con un mínimo y un tope de 25 UMA. Se multiplica por los días cotizados del periodo y por la tasa de cada seguro.

Ejemplo con una tasa hipotética del 1%: SBC de $526.05 × 30 días × 1% = $157.82. En la práctica, cada seguro tiene su propia tasa y algunas se calculan sobre la UMA, no sobre el SBC.

Los días de ausentismo sin goce de sueldo no se cotizan en ciertos seguros, y las incapacidades siguen reglas especiales; por eso la información de asistencia es parte del cálculo.

Cuándo se pagan

Las cuotas mensuales (riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías) se pagan a más tardar el día 17 del mes siguiente. Las cuotas del RCV y las aportaciones al INFONAVIT se pagan cada bimestre, también a más tardar el día 17 del mes siguiente al cierre del bimestre. El pago fuera de plazo genera actualización y recargos.

Cómo se determinan: SUA, IDSE y SIPARE

El IMSS pone a disposición una propuesta de cédula de determinación. La empresa debe revisarla contra su nómina, corregir las diferencias y pagar mediante el SIPARE. Muchas empresas utilizan el SUA o un sistema de nómina que genera la determinación y la concilia con los movimientos afiliatorios reportados en IDSE.

La prima de riesgo de trabajo

Se calcula con la siniestralidad del año anterior y se revisa cada febrero. Una empresa con pocos accidentes y buenas prácticas de seguridad puede reducir su prima. Es el único seguro cuyo costo está directamente en manos del patrón.

Qué pasa si se paga de menos

El IMSS puede detectar diferencias mediante cruces con el SAT, visitas domiciliarias o requerimientos. Si determina omisiones, emite un crédito fiscal con actualización, recargos y multas, que puede abarcar años anteriores. En casos de accidentes de personas no aseguradas o con SBC inferior al real, también puede cobrar capitales constitutivos. La mejor protección es conciliar cada mes la nómina con la cédula de pago.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha límite para pagar las cuotas?

El día 17 del mes siguiente, en el caso de las mensuales; en las bimestrales, el día 17 del mes siguiente al bimestre.

¿Cómo se paga?

A través del SIPARE o en la banca electrónica con la línea de captura generada.

¿Quién cubre la cuota del trabajador?

El patrón la descuenta del salario y la entera con las cuotas patronales.

¿Se pagan cuotas por personas con licencia sin sueldo?

Depende de la naturaleza de la licencia y del seguro; revisa la regla aplicable antes de determinar.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. La normativa cambia con frecuencia: confirma la información vigente en fuentes oficiales (DOF, STPS, IMSS, SAT) o con un especialista antes de tomar decisiones.