Legislación laboral

Contrato individual de trabajo: tipos y cláusulas clave

El contrato individual de trabajo es el documento que formaliza la relación entre la empresa y cada persona. Aunque la relación existe aunque no se firme, la ley obliga al patrón a formalizarla por escrito, y la falta del contrato se le imputa a él. Un buen contrato define expectativas, previene conflictos y es la primera prueba en un juicio laboral.

Qué dice la ley sobre la forma

La LFT establece que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, con dos ejemplares: uno para cada parte. Si no se firma, la ley no libera al patrón de sus obligaciones, y ante un conflicto se tienen por ciertas las condiciones que afirme la persona trabajadora. Por eso el contrato protege más a la empresa de lo que parece.

Datos que debe contener

El artículo 25 de la LFT enumera el contenido mínimo.

  • Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio de las partes
  • Si la relación es por obra o tiempo determinado, tiempo indeterminado, a prueba o con capacitación inicial
  • El servicio o servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible
  • El lugar o lugares de trabajo
  • La duración de la jornada
  • La forma y el monto del salario, así como el día y lugar de pago
  • Días de descanso, vacaciones y demás condiciones acordadas
  • Si habrá capacitación y adiestramiento

Tipos de contrato y cuándo usarlos

La regla general es el contrato por tiempo indeterminado. Las demás modalidades requieren que la naturaleza del trabajo las justifique.

  • Por tiempo indeterminado: la regla general
  • Por obra o tiempo determinado: sólo cuando la naturaleza del trabajo lo exige; si la materia de trabajo subsiste, se prorroga
  • Por temporada: para actividades que sólo se realizan en ciertas épocas
  • Periodo de prueba: hasta 30 días, o hasta 180 días en puestos directivos, gerenciales o técnicos especializados
  • Capacitación inicial: hasta tres meses, o seis en los mismos puestos especializados

El periodo de prueba y la capacitación inicial no pueden aplicarse de forma sucesiva ni a la misma persona en la misma empresa. Encadenar contratos determinados para evitar la antigüedad puede ser considerado una simulación.

Cláusulas que no valen

Aunque estén firmadas, son nulas las condiciones que establezcan una jornada inhumana, un salario inferior al mínimo, plazos de pago excesivos, renuncias a derechos laborales o multas a cargo del trabajador. Tampoco son válidas las renuncias firmadas en blanco o por adelantado, ni las cartas de renuncia anticipadas. Incluirlas es una práctica que expone a la empresa en lugar de protegerla.

Cláusulas útiles que sí conviene incluir

Más allá del contenido mínimo, el contrato puede reforzar la relación.

  • Confidencialidad y protección de información
  • Propiedad intelectual de los trabajos realizados
  • Uso de equipo, correo y sistemas de la empresa
  • Política de datos personales y aviso de privacidad
  • Cláusulas de teletrabajo, si aplica
  • Referencia al reglamento interior de trabajo

Las cláusulas de no competencia deben ser razonables en alcance y plazo, y no pueden impedir que la persona gane su sustento.

Cómo mantener los contratos al día

Revisa tus modelos al menos una vez al año y cada vez que cambie la ley. Deja constancia de cada modificación de salario, puesto o jornada mediante un convenio firmado. Entrega una copia a la persona, resguarda el original en el expediente y registra el alta en el IMSS en los plazos legales.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un contrato con cada persona?

Sí. La ley obliga al patrón a formalizar por escrito las condiciones de trabajo.

¿Se puede renovar un contrato temporal varias veces?

Si la materia que dio origen al contrato subsiste, la relación se considera por tiempo indeterminado. No es una práctica segura renovarlo indefinidamente.

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Hasta 30 días en general, con un máximo de 180 días para puestos directivos, gerenciales o técnicos especializados.

¿Qué pasa si el contrato contradice la ley?

Prevalece la ley en lo que sea más favorable a la persona trabajadora; la cláusula que la contradiga es nula.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. La normativa cambia con frecuencia: confirma la información vigente en fuentes oficiales (DOF, STPS, IMSS, SAT) o con un especialista antes de tomar decisiones.