Nómina y prestaciones

Descuentos permitidos en la nómina del trabajador

El salario del trabajador es inembargable y tiene protección especial. Sólo ciertos descuentos están permitidos, y varios tienen un límite máximo.

Descuentos de ley

Hay descuentos que el patrón debe realizar por mandato legal o judicial.

  • ISR retenido y cuota obrera del IMSS
  • Pensión alimenticia por orden de autoridad
  • Aportación a INFONAVIT cuando existe crédito vigente
  • Cuotas sindicales, cuando estén pactadas

Descuentos por acuerdo

Los créditos de FONACOT y los descuentos por anticipos o préstamos de la empresa requieren consentimiento del trabajador. En el caso de deudas con el patrón por anticipos, errores o pérdidas, el descuento está limitado a un mes de salario y a un monto que no deje al trabajador sin ingresos.

Qué no se puede hacer

No se pueden aplicar multas arbitrarias ni descuentos por herramientas dañadas sin responsabilidad comprobada. Cualquier descuento debe estar documentado y reflejado en el CFDI.

Preguntas frecuentes

¿Se puede descontar un día por falta?

Sí, por los días no laborados sin causa justificada, de acuerdo con el contrato y el control de asistencia.

¿Quién calcula el descuento de INFONAVIT?

El patrón retiene conforme al aviso de retención que emite el instituto y lo entera en la forma y plazos establecidos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, fiscal ni contable. La normativa cambia con frecuencia: confirma la información vigente en fuentes oficiales (DOF, STPS, IMSS, SAT) o con un especialista antes de tomar decisiones.